El Consejo Federal Pesquero desestimó la solicitud de reconsideración planteada por CAIPA y CEPA en torno a la distribución de 5.000 toneladas de langostino hasta 2028 del polémico “Fondo de Asignación para el Fomento Productivo (FAFP)”.
A mediados a años cuando se hizo la distribución entre veintidós barcos, el Fondo de Fomento Productivo cosechó fuertes críticas y rechazos, tal como lo ventiló PARTE DE PESCA respecto a las sospechas de corrupción que sobrevolaron en torno al tema.
La actual composición del CFP que termina el 10 de diciembre ha tenido una maratónica actividad en las últimas semanas. En una extensa exposición fundamentaron la desestimación de los planteos de las cámaras CAIPA y CEPA. Citan que “los intercambios de opiniones, análisis y evaluaciones se cristalizaron en la reunión del 15/12/2022, de la que da cuenta el Acta CFP N° 38/2022, en la que se aprobó, en forma unánime, la Resolución CFP N° 23/2022. Se creó el Fondo de Asignación para el Fomento Productivo (en adelante FAFP) como complemento de las medidas de administración antes nombradas (artículo 1°). Se integró con 5.000 toneladas anuales de la especie, sujetas a la evaluación del estado del recurso. Su asignación sería total o parcial, con el voto unánime de los integrantes del CFP (artículo 2°). La finalidad de su asignación es la de abastecer a plantas de procesamiento en tierra”.
En el Acta CFP N° 18/2023 se estableció la distribución en buques y cantidades del Fondo referido. Ello se efectuó de manera unánime, tal como lo requería la norma de creación, y siguiendo las prioridades de las Provincias.
HASTA 2028
“La asignación se efectuó en función de las propuestas de las representaciones provinciales, ya que la única alternativa lógica para la asignación del FAFP es la decisión unánime, es decir el consenso absoluto”, dice el CFP al justificar la decisión.
“Luego de un intercambio de opiniones se decide por unanimidad establecer la asignación del FAFP, por el plazo de seis (6) años, hasta la temporada 2028 inclusive”, conforme el siguiente detalle y lo dispuesto por la Resolución CFP N° 23/2022:

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN
Tanto CAIPA (Nota de fecha 7/8/2023, recibida el 8/8/2023) como CEPA (Nota de fecha 15/8/2023, recibida el 16/8/2023) interpusieron recursos de reconsideración. Las extensas presentaciones individuales, en síntesis y de modo similar, exponen la pretensión consiste en que el CFP deje sin efecto las asignaciones del FAFP. Consideran nula la decisión porque el CFP decidió el tratamiento de solicitudes de asignación del FAFP a través de las representaciones provinciales. Entiende que la Resolución CFP N° 23/2022 no establecía este mecanismo. Sostienen que para que las empresas conocieran que se debían presentar debió instrumentarse tal decisión por resolución y publicarse (en el Boletín Oficial). Afirman que la Provincia de Buenos Aires no “siguió un procedimiento transparente para posibilitar que las empresas pudieran conocer el plazo máximo…y que…se deberían canalizar por intermedio de las representaciones provinciales”.
También estiman que la decisión debió instrumentarse por resolución por tratarse a su juicio de un acto de contenido reglamentario. Y que debió contar con dictamen de asesoramiento, en especial, el jurídico. Afirman que el acto no ha podido ser conocido por los terceros que pudieran estar afectados. Agregan que no se observaron las condiciones para la “correcta” asignación del FAFP, como el derecho a ser oídos los interesados, o la alegada falta de resolución de planteos. Cuestionan la asignación porque sostienen que no se acreditó que los buques cuenten con permiso de pesca nacional. Afirman que no se “acreditó” que las asignaciones “serán elaboradas por planta de procesamiento en tierra”, ni que estas plantas cuenten con personal bajo relación de dependencia; entre otros argumentos de las cámaras.
RECHAZO
El CFP rebatió esos planteos indicando, entre otros puntos, que “a creación del FAFP (que no fue objeto de impugnación por ninguna de las aquí recurrentes) y su distribución posterior carecen de estos efectos. Y los supuestos agravios o cuestionamientos vinculados al trámite, no son atendibles teniendo en cuenta que no se trataba en la Resolución CFP N° 23/2022 de solicitudes individuales, sino de la asignación que efectuaría el CFP, para lo cual se decidió considerar las presentaciones que evaluara cada jurisdicción”.
“En este sentido, y con mayor trascendencia jurídica debe subrayarse que no hubo presentación de las empresas integrantes de las cámaras recurrentes en orden a obtener una asignación, ni las cámaras recurrentes solicitan asignación alguna en un sentido distinto o diferente de la decisión impugnada. Por este motivo, las presentaciones bajo análisis persiguen la nulidad de la asignación por la nulidad misma, sin un interés concreto plasmado en el tiempo fijado por el CFP, ni en un plazo razonable (como el que tuvieron las recurrentes para presentar su impugnación)”, mencionaron.
“Por lo expuesto, el CFP decide por unanimidad rechazar los recursos de reconsideración interpuestos”, expresa el Acta 39.