El Consejo Federal Pesquero desestimó los “recursos de reconsideración” interpuestos por la Cámara de Pesqueros Congeladores de la Argentina (CAPECA); la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP); el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) y la empresa Conarpesa en contra de la Resolución CFP N° 11/2025, por medio del cual se estableció un límite máximo de 36 el porcentaje para la producción de “cola de langostino” en los buques congeladores tangoneros. Oportunamente, las cámaras empresarias y Conarpesa habían planteado elevarlo de 30% a 50%, pero el organismo solo lo incrementó en un irrelevante 6%.
Con posterioridad, esa parte del sector tangonero recurrió la decisión de los consejeros interponiendo diferentes recursos de reconsideración.
De este modo queda firme la medida respecto a que “la tolerancia referida en el artículo 9° segunda parte será del TREINTA Y SEIS PORCIENTO (36%) hasta la finalización de la temporada 2026 de aguas de jurisdicción nacional”.
“La presente decisión agota la instancia administrativa y deja expedita la vía judicial”, se dejó constancia en el Acta N° 32 de la sesión celebrada este jueves 13 de noviembre que fue presidida por Juan Antonio López Cazorla y contó con la presencia de los representantes del Poder Ejecutivo: Arturo Idoyaga Molina, Paola Gucioni, y en representación de las provincias estuvieron Carla Seain (Buenos Aires), Sergio Paleo (Río Negro), Gisela Silva (Chubut), Ricardo Patterson (Santa Cruz) y Carlos Cantú (Tierra del Fuego”.
Entre los argumentos, el CFP dice que la Autoridad de Aplicación remitió un informe del que “surge que antes y después de la vigencia de la Resolución adoptada por el CFP, objeto del recurso, la flota congeladora descargó 9,69% de colas de langostino hasta la Resolución CFP N° 11/2025 (331 mareas), y 8,75% luego de su vigencia (155 mareas). En este último período solamente una marea de un buque superó el 30% de producción de colas de langostino”.
La presentación recursiva no ha singularizado ningún agravio individual concreto de parte de las empresas asociadas (que tampoco han sido debidamente identificadas). De lo expuesto precedentemente se sigue que los derechos individuales (no homogéneos) deben ser esgrimidos individualmente por sus titulares. Lo expuesto resulta suficiente para el rechazo del recurso por las razones formales antes indicadas”, se dejó constancia en acta.
