El 12 de febrero de 2025 se abrirán las ofertas de la Licitación Nacional que lanzó la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia (APPCR) para concesionar la explotación del astillero que está emplazado en el predio portuario.

En el pliego de Bases y Condiciones, al que accedió PARTE DE PESCA, se establece que el concesionario que resulte adjudicado deberá abonar un canon mensual de aproximadamente 15.000 dólares mensuales, pero tendrá los tres primeros años de gracia, teniendo bonificado el 100% del canon. Sobre esa ‘base’, se analizarán las mejores ofertas que hagan los interesados en quedarse con la explotación del predio.

El astillero será concesionado por el plazo de 20 años con la posibilidad de prórroga por otros 10 años adicionales, según consta en los pliegos. El Concesionario deberá desarrollar obligatoriamente todas aquellas obras de infraestructura y superestructura en los términos, condiciones y modalidades estipuladas en el pliego. En el mismo sentido el Concesionario deberá desarrollar obligatoriamente todas aquellas mejoras al Plan de Inversiones y cronograma de las obras de infraestructura y superestructura que haya planteado en su Oferta.

Cabe recordar que los anteriores intentos de licitar el astillero quedaron desiertos por falta de interesados. En esta oportunidad, el Gobierno de Chubut ofrece los beneficios que presenta la Ley de Inventivo a la Industria Naval, como una serie de quitas y reducciones impositivas para el desarrollo de inversiones en la actividad.

En ese marco, el Puerto licita la concesión el predio denominado Sector 6 Lote 2 Puerto de Comodoro Rivadavia – Infraestructura y Superestructura de Astillero existente en el mismo y en el estado de conservación en que se encuentra, para su conservación, reparación, reemplazo, puesta en funcionamiento y explotación.

El Concesionario deberá abonar al Concedente por mes adelantado (del 1 al 5 de cada mes), dólares EEUU cincuenta centavos (U$S 0,50) por metro cuadrado cedido en concesión (más IVA de corresponder), o su equivalente en pesos al cambio tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina a la cotización del día previo al pago.

El pliego estipula además que la primera mensualidad se abonará con carácter previo a la toma de Tenencia del predio y las instalaciones del mismo. La superficie cedida en concesión se determina en la cantidad de 21.359,24 m2 terrestres y 7.885 m2 de espejo de agua, alcanzando un total de 29.244 m2 sobre los cuales se determina el canon. Ergo, esto representa 14.622 dólares mensuales. Sobre esa ‘base’, se analizarán las mejores ofertas que hagan los interesados en quedarse con la explotación del astillero.

Vale señalar que el Concesionario quedará exceptuado parcialmente de abonar el canon por superficie durante los tres (3) primeros años de la concesión conforme los siguientes detalles y condiciones: Año 1 a 3 de la concesión se exceptúa el pago el 100 % del canon. A partir del año 4 abonará en forma íntegra el canon.

El Oferente podrá, exclusivamente respecto del Syncrolift y/o respecto del alguna o todas las partes que lo componen, incluir en su Oferta la realización de una obra íntegramente nueva. Está será considerada como obra adicional y/o complementaria y/o mejora a los efectos de evaluación de la propuesta.

En tal caso deberá detallar todas y cada una de las obras y trabajos que propone llevar adelante para la construcción y puesta en funcionamiento de un nuevo Syncrolift y/o alguna de sus partes, con los respectivos tiempos de ejecución y los valores unitarios y totales a erogar, planilla de cómputo y presupuesto de cada ítem y su correspondiente análisis de precios. Las obras nuevas deberán presentar iguales o superiores condiciones técnicas que la/s existente/s, permitiendo que el Syncrolift presente iguales o superiores condiciones técnicas que las existentes; todo ello será juzgado a criterio exclusivo de la APPCR, dice el pliego.

En otro tramo se prevé que el Concesionario podrá, excepcionalmente, en el sitio de acceso del Elevador Sincrónico del Astillero, y en su caso el círculo de maniobras pertinente, efectuar a su cargo las obras de dragado que a su criterio considere conveniente, siempre que no afectaren la seguridad de las obras del Puerto.

Dichas obras serán por cuenta exclusiva del Concesionario, previa aprobación del proyecto de dragado, destino del volumen extraído y en consecuencia su respectivo refulado de la APPCR y de la autoridad marítima de aplicación en caso de corresponder, no pudiendo reclamar compensación o resarcimiento alguno por su ejecución, estipula la licitación.

ESTADO ACTUAL DE LAS INSTALACIONES EXHIBIDAS EN EL PLIEGO

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