Con la firma del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, José Bahillo, fue publicada este lunes la Resolución 138/2023 que fija la ampliación de las posiciones arancelarias del “Programa de Incremento Exportador” (PIE) y los requisitos de “elegibilidad” para los sujetos que adhieran a este esquema.

A las ‘Economías Regionales’ se amplió una veintena de productos entre los que se incluyó a la pesca. En el anexo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), se incorpora a productos pesqueros en sus diferentes especies.

Para acceder al beneficio de exportar con un dólar a trescientos pesos se deberá “haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023”, las posiciones arancelarias que ahora son alcanzadas por esta edición del denominado “dólar agro extendido”, y que en la actividad pesquera ya catalogan como “dólar pesca”.

Otra de las exigencias impuestas por el Ministerio de Economía es que las empresas deberán “asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia” al 10 de abril del corriente año, sin poder disminuir su dotación de personal efectivo mientras dure el tipo de cambio diferencial, previsto hasta el 31 de agosto.

“PRECIOS JUSTOS” Y MERCADO INTERNO

Las exportadoras también deberán asumir el compromiso de “abastecer el mercado local con las mercaderías debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento” mientras rija el Programa.

Además, deberán cumplir los “acuerdos de precios para el mercado local” que al respecto establezca la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía. En otro artículo de la Resolución N° 138 de la SAGyP se deja abierta la incorporación de otros productos de las economías regionales.

En términos generales en este instrumento administrativo se fijaron como requisitos de “elegibilidad” de los sujetos potencialmente admisibles al programa, que cumplan con abastecimiento del mercado local, mantengan el nivel de empleo generado, cumplan con los acuerdos de precios sectoriales en la exportación de las mercaderías alcanzadas por el referido Programa.

ADHESIÓN VOLUNTARIA AL “PIE”

Hasta el próximo 31 de mayo los exportadores podrán liquidar a un tipo de cambio de $ 300 según se reglamentó en el dólar agro, versión extendida del viejo dólar soja, que lleva ahora el nombre de Programa Incremento Exportador (PIE).

El industrial pesquero que quiera exportar con un dólar diferencial a 300 pesos deberá adherir voluntariamente ante la Secretaría de Comercio, firmando un contrato de adhesión al régimen donde deberán comprometerse a mantener el abastecimiento del mercado interno, mantener los precios del mercado interno y mantener la cantidad de empleos registrados al 10 de abril.

Cumplido ese paso, el proceso de “elegibilidad” de los sujetos “potencialmente admisibles al programa”, adheridos al PIE, continúa con la zaranda que haga el Banco Central.

SE VIENE EL DECRETO DE SANCIONES

En este marco, el ministro de Economía, Sergio Massa, daría a conocer en las próximas horas el decreto que impone sanciones para quienes no liquidan divisas “en un plazo determinado” y que instruye al BCRA en el rol de contralor.

Sergio Massa y Juan Jose Bahillo

Se estima que será una dura medida que refuerza los controles cambiarios donde el Banco Central establecerá la obligación de ingresar y liquidar, en un plazo determinado, las divisas derivadas de exportaciones en el mercado oficial de cambios. Instaurarían un sistema de “seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes” (SECOEXPO), con un régimen informativo que aplique tanto el BCRA, como las entidades financieras y cambiarias, y que permitiría identificar el grado de cumplimiento de las obligaciones.

El Central quedaría autorizado a realizar una “revisión” y actualización del sistema, así como la “nómina de sujetos que hayan efectuado exportaciones y que no hayan dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la obligación de liquidar divisas de dichas operaciones de comercio exterior en el mercado oficial de cambios”.

Acá radica otra de las claves para determinar quiénes accederán y, quiénes no, al dólar de 300 pesos.

Resolución N° 138 SAGyP
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