El empresario de la flota amarilla Juan Carlos Ottulich, propietario del BP Bagual (MN 3078) con permiso de pesca de la provincia de Chubut, solicitó a la autoridad de aplicación la posibilidad que se habilite la descarga de materia prima en puertos de otras provincias, tal como prevé la Ley de Pesca para casos “excepcionales y de fuerza mayor”.

El armador, que no está enrolado en la CAFACh y mantiene diferencias con ese agrupamiento, dice ser ajeno a los conflictos que mantienen paralizada la actividad y plantea “autorización para trasladar mi materia prima afuera de la provincia, ante la falta de acatamiento de la conciliación obligatoria por parte del STIA, siendo por fuerza mayor”.

Sostiene que el conflicto “no me permite desarrollar mi actividad en forma normal y habitual de la cual no soy parte ni tengo injerencia alguna. En el año 2023 perdimos treinta días de pesca debido a un conflicto con la estiba, en el cual no tenemos injerencia en la negociación, ni somos parte del mismo”.

En una nota enviada al Gobierno sostiene que “la empresa familiar tiene como único sustento la zafra de aguas provinciales. Ante esta situación y teniendo en cuenta que somos ajenos a estos conflictos queremos en forma excepcional poder seguir pescando en el litoral marítimo sin presiones ni incertidumbre, por lo tanto, solicitamos que se pueda disponer de la materia prima capturada a fin de poder comercializarla fuera de la provincia”.

“Estamos cansados de trabajar en la incertidumbre de conflictos ajenos, por lo tanto, disponer de la materia prima capturada de mi embarcación, la cual no puede ser procesada en el establecimiento sito en Chubut, por una causa de fuerza mayor que no me es imputable”.

En contra de la postura de la CAFACh de cerrar la temporada, Ottulich les indicó a las autoridades provinciales que “la suspensión o finalización de la zafra solo hace agravar más nuestra situación financiera y comercial, ceder y ceder ante las presiones nos lleva al quebranto de nuestra actividad”.

La Ley de Pesca de Chubut N° 157 señala en el Artículo 20° indica: “Quedan especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción del Chubut, los siguientes actos”, y en el inciso “x” precisa: “Desembarcar la producción de los buques pesqueros en puertos de jurisdicción ajena a la Provincia, salvo los comprendidos en convenios interprovinciales. Solamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados, la Autoridad de Aplicación, previa consulta con los gremios involucrados en forma directa en la actividad, podrá autorizar la descarga en otros puertos fuera del territorio provincial. Si la fuerza mayor fuera notoria y pública, la autorización será inmediata, sin que medie solicitud previa alguna”.

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