Con la firma del director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Alberto Pazo, se dictó la Resolución General 5721/2025 sobre el “Régimen de cargas de exportación en planta. Su sustitución”.

La medida procura una actualizar el procedimiento mediante la simplificación de las pautas administrativas del régimen de cargas de exportación en planta.

En los considerandos, la resolución indica que la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, establece las condiciones y procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el régimen de cargas de exportación en planta.

Sostiene que ARCA se encuentra abocado a la revisión de diversos regímenes que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio.

Y en este marco, “atento la experiencia recogida, resulta necesario la sustitución de la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, a efectos de actualizar el procedimiento mediante la simplificación de las pautas administrativas del régimen de cargas de exportación en planta”.

“Que la presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”, fundamenta Pazo.

En la parte resolutiva expresa:

ARTÍCULO 1º.- Establecer los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta, los cuales se consignan en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte de esta resolución general.

Quedan excluidos de este régimen los predios habilitados por el servicio aduanero en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 596 y 4.352 y sus respectivas modificatorias y de la Resolución Conjunta Nº 1.424 (AFIP y SICM) y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar la normativa que se requiera a los fines de instrumentar esta resolución general.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma harán pasible al exportador de la suspensión o inhabilitación para operar en el presente régimen, sin perjuicio de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el formulario OM 2264 “Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta” el cual se encontrará disponible en “Formularios” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nº 2.977 y sus modificatorias -Resoluciones Generales Nros. 3.125 y 3.184- a partir de la fecha de aplicación de la presente resolución general.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales precedentemente enunciadas, deberá entenderse referida a esta resolución general.

ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma que será publicado en el micrositio “Régimen de Carga de Exportación en Planta” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

ANEXO I

ANEXO II

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