Con el voto en contra de la provincia de Buenos Aires se aprobó ayer en el Consejo Federal Pesquero Con el voto en contra de la provincia de Buenos Aires se aprobó ayer en el Consejo Federal Pesquero el nuevo esquema de valores del Derecho Único de Extracción (DUE).
Habiendo analizado la información suministrada, los miembros del CFP consideraron “necesario adecuar y homogeneizar los criterios vigentes para la determinación del valor del DUE, tomando como parámetro de referencia de cada especie, el valor promedio anual de comercialización de producto entero o el más cercano a esta categoría proveniente de la información oficial que recopila la Autoridad de Aplicación, y establecer porcentajes del mismo para las diferentes especies”.
De esta manera el DUE “tendrá una relación racional con el valor que tienen los recursos, contemplando las situaciones diferenciales de cada especie y los efectos que tiene su extracción”, dejaron sentado los consejeros.
En ese sentido, se consideró necesario establecer porcentajes diferenciales para las especies cuya explotación está restringida en función de criterios precautorios, como los condrictios y el abadejo (Genypterus blacodes), para las especies de mayor volumen de explotación y alto valor comercial, y para las especies que conforman el grupo íctico denominado “variado costero” y las demás especies.
ALCANCES
Que el arancel base correspondiente a cada especie se ajustará, conforme el valor de comercialización promedio anual del producto entero o el más cercano a esta categoría disponible de cada una, a partir del 1° de enero de cada año, conforme el siguiente esquema:
- a- el equivalente al 3% del valor de comercialización del producto entero de las especies de condrictios y del abadejo.
- b- el equivalente al 2,5% del valor de comercialización del producto entero de las especies centolla y merluza negra.
- c- el equivalente al 2% del valor de comercialización del producto entero de las especies: calamar, langostino, merluza austral, merluza común, merluza de cola y vieira patagónica.
- d- el equivalente al 1% del valor de comercialización del producto entero de cada una de las demás especies.
Que a fin de implementar dicha actualización, la Autoridad de Aplicación enviará cada año al CFP el valor de comercialización promedio anual del producto entero o el más cercano a esta categoría de cada especie al 31 de octubre.
Que en el caso que no se cuente con dicho valor se tomará en cuenta el último valor sobre el que se cuente con información hasta un máximo de tres años o, en su defecto, se incluirá la especie en las categorías “Las demás” o “Los demás condrictios” según corresponda.”
La aplicación de las disposiciones mencionadas a las descargas efectuadas será a partir del 1° de febrero de 2025. 5. Los valores aplicables para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC.
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