El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 853/2025 la cual regula los límites de aceptación y frecuencia para toxinas marinas -paralizantes, amnésica y lipofílicas- en cantidades totales en los moluscos bivalvos y gasterópodos.
Esta modificación, que entra en vigencia a partir de hoy, permite regular de manera actualizada la oferta de productos pesqueros, asegurando su inocuidad y aptitud para el consumo humano, ajustándose a normativas internacionales.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, modifica el capítulo referido a productos de la pesca del Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, aprobado por el Decreto 4238/68.
En los fundamentos se esgrime que “a fin de adecuar la actividad a los estándares internacionales, los moluscos bivalvos y gasterópodos deberán presentar las características organolépticas propias de la frescura y la viabilidad y no deberán contener biotoxinas marinas (toxina paralizante, toxina amnésica y toxina lipofilica), ya sea en el cuerpo entero o en cualquier parte consumible por separado, que sobrepasen los límites establecidos internacionalmente”.
MAREA ROJA, UN FENÓMENO NATURAL
Explican que la marea roja es un fenómeno natural que ocurre en los mares de todo el mundo, causado por una masiva proliferación de algunas especies de algas microscópicas (microalgas) cuando determinados factores del medio ambiente (temperatura, luz, pH, nutrientes, salinidad, entre otros) se tornan favorable para su multiplicación.
Desde el SENASA se indica que las toxinas marinas son consideradas un problema de salud pública en todo el mundo, debido a los grandes efectos que pueden causar al hombre, y son sustancias tóxicas producidas principalmente por algunas especies de diatomeas y dinoflagelados que se acumulan en moluscos filtradores.

Y agregan que cuando esos productos contaminados son ingeridos por el hombre provocan una serie de complicaciones con sintomatología variada que abarca trastornos digestivos, neurológicos y cardiovasculares, por tanto, su control resulta de gran importancia.
En la exposición de argumentos precisan que “de acuerdo con la experiencia basada en los registros de los ensayos de los laboratorios actuantes en la materia, resulta aconsejable modificar las frecuencias establecidas de muestreo para las diferentes toxinas marinas”.
RESOLUCIÓN 853/2025
ARTÍCULO 1°.- Capítulo XXIII – PRODUCTOS DE LA PESCA, del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorias. Numeral 23.24.2.13. Sustitución. Se sustituye el texto del numeral 23.24.2.13 del Capítulo XXIII – PRODUCTOS DE LA PESCA, del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el mencionado Decreto N° 4.238/68 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los muestreos de moluscos bivalvos, con el fin de determinar la presencia de toxinas marinas en el cuerpo entero o en cualquier parte comestible por separado, se realizarán bajo el siguiente esquema de trabajo:

