La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera dispuso la realización desde este sábado una prospección en la Subárea Nº 15, delimitada por las latitudes 46°S y 47°S y las longitudes 63°O y 64°O.

De este relevamiento participarán los buques: Empesur VIII (MN 03214); Empesur II (MN 01439); Vieirasa Quince (MN 0179) y Luca Santino (MN 03121).

Los buques designados podrán ingresar al área de prospección a partir de las 00.00 horas del sábado 6 de septiembre de 2025, e iniciar las tareas de pesca a partir de las 07.00 horas del mismo día. Los buques congeladores deberán realizar cuatro (4) días efectivos de prospección, en tanto, el buque fresquero de altura deberá realizar tres (3) días efectivos de prospección.

Al día de la fecha se encuentran habilitadas para la pesca comercial de langostino las Subáreas N° 4, 7, 8, 11, 12 y 14; y la gran parte de la flota está concentrada en las subáreas más al norte.

La Provincia de Santa Cruz fue la que requirió este relevamiento ante la caída de actividad de descarga en sus puertos porque el recurso está apareciendo en mayores concentraciones frente a Chubut, y las embarcaciones buscan el puerto más cercano para operar, para no perder injustificadamente días de pesca.

El gobierno de Claudio Vidal pidió llevar a cabo una prospección de langostino en las Subáreas 15 y 16. Destaca que la cercanía geográfica de tales Subáreas con los puertos provinciales (Caleta Paula, Puerto Deseado y Puerto San Julián) facilita la logística operativa y garantiza una mayor participación de mano de obra local en la pesquería de este recurso que reviste un altísimo interés social y económico para la Provincia.

Consultado el INIDEP sobre el planteo, el organismo informó al Consejo Federal Pesquero que no existe impedimento técnico ni biológico para la realización de dicha prospección.

Así se decidió instruir a la Autoridad de Aplicación para que, conforme las recomendaciones del INIDEP, lleve adelante la continuidad de las actividades de prospección, aperturas o cierres de subáreas, bajo las mismas condiciones técnicas de operación y supervisión, cumpliendo con los límites de captura de juveniles de langostino y relación M/L establecidos, garantizando la continuidad del monitoreo y la aplicación de las medidas de manejo establecidas para la pesquería de langostino.

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