{"id":8186,"date":"2024-07-10T00:15:00","date_gmt":"2024-07-10T00:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/partedepesca.com.ar\/d\/?p=8186"},"modified":"2024-07-11T15:50:35","modified_gmt":"2024-07-11T15:50:35","slug":"ya-rige-el-despido-con-justa-causa-por-bloquear-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/partedepesca.com.ar\/d\/ya-rige-el-despido-con-justa-causa-por-bloquear-empresas\/","title":{"rendered":"Ya rige el \u201cdespido con justa causa\u201d por bloquear empresas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley 27.742 fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 8 de julio y rige, salvo excepciones, a partir de este 9 de julio de 2024. La reforma laboral de la Ley de Bases incorpora en el despido con justa causa, y sin derecho al cobro de ninguna indemnizaci\u00f3n por parte del trabajador, a los bloqueos, ocupaci\u00f3n del establecimiento y a una serie de causales que impiden la libertad de trabajo, y que conforman las medidas de fuerza ilegales y contrarias a los principios constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color wp-elements-05adc165d8541bc9677f375ac1971066 wp-block-paragraph\"><strong>LOS EJES DEL ART\u00cdCULO 242<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1) <strong>Que podr\u00e1 configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, la participaci\u00f3n activa en bloqueos o tomas de establecimiento<\/strong>. En tal caso, el empleador deber\u00e1 primero constatar los bloqueos o tomas del establecimiento con actas de constataci\u00f3n notarial, filmaciones, o cualquier otro medio id\u00f3neo, y luego podr\u00e1 intimar a cada participante a que cese en las medidas precitadas bajo apercibimiento de despido con justa causa. Si el trabajador persiste en su actitud y mantiene la conducta obstructiva o de ocupaci\u00f3n, podr\u00e1 ser despedido por dichas causales sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna, (no cobra preaviso ni indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad) y solo tiene derecho a la liquidaci\u00f3n final, con los salarios devengados a los que habr\u00e1 que restar los d\u00edas en los que paraliz\u00f3 sus tareas para participar de las medidas, m\u00e1s vacaciones y aguinaldo proporcional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2) <strong>Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acci\u00f3n directa, lo que habilita el despido con justa causa<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; es decir, si se toman acciones que tratan de generar con violencia o por la fuerza que otros trabajadores que desean continuar normalmente con sus tareas resulten agredidos para que adhieran a las medidas adoptadas. Un ejemplo de actos ser\u00eda la de colocar una barricada para no permitir el paso, en cuanto a las intimidaciones o amenazas pueden ser verbales, escritas, por medios electr\u00f3nicos, por redes sociales o por la p\u00e1gina web del sindicato o agrupaci\u00f3n, en todos los casos requieren de prueba de constataci\u00f3n o de video o la prueba de testigos, o cualquier otro medio id\u00f3neo, que permita la comprobaci\u00f3n de las medidas e identifique los participantes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y\/o cosas al establecimiento; a tal fin existen varios acontecimientos ya tratados por la jurisprudencia, como son el bloqueo del acceso al parque industrial o la rutas puentes autopistas o caminos de ingreso. La obstrucci\u00f3n no solo es de personas, que pueden ser empleados, clientes o terceros, sino tambi\u00e9n de cosas, que pueden ser suministros, medios t\u00e9cnicos para la actividad, materias primas, materiales en proceso, repuestos, accesorios, productos semiterminados o terminados, y cualquier otro bien o cosa que se requiera para el normal desarrollo de la actividad de cada establecimiento.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>c) se ocasionen da\u00f1os en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercader\u00edas, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. El da\u00f1o es un acto il\u00edcito e ilegal que lo realiza el autor o responsable directo y los part\u00edcipes necesarios, que ayudaron apoyaron o consintieron en forma expl\u00edcita su ocurrencia. Al ser un da\u00f1o ya realizado, no se requiere intimaci\u00f3n previa, solo se requiere la constataci\u00f3n del mismo y la identificaci\u00f3n de los responsables, porque el da\u00f1o ya es irreparable e irreversible, por ende, se puede proceder al despido directo con justa causa y sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna. Se podr\u00eda hacer reserva adem\u00e1s de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o por la v\u00eda correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>d) La norma aclara en general, que previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de da\u00f1os a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producci\u00f3n del da\u00f1o torna inoficiosa la intimaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 27.742 fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 8 de julio y rige, salvo excepciones, a partir de este 9 de julio de 2024. 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