{"id":15035,"date":"2026-03-10T10:03:00","date_gmt":"2026-03-10T10:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/partedepesca.com.ar\/d\/?p=15035"},"modified":"2026-03-11T09:55:02","modified_gmt":"2026-03-11T09:55:02","slug":"un-cambio-de-paradigma-en-materia-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/partedepesca.com.ar\/d\/un-cambio-de-paradigma-en-materia-laboral\/","title":{"rendered":"\u201cUn\u00a0cambio de paradigma en materia laboral\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>Tras la sanci\u00f3n en el Congreso de la Naci\u00f3n, el Gobierno promulg\u00f3 el pasado viernes la denominada <strong>Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral<\/strong>, que cambia el esquema de contrataciones en la Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo puso en vigencia la <strong>Ley 27.802<\/strong>, a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del <strong>Decreto 137\/2026<\/strong>, que cont\u00f3 con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, el <strong>Dr. Pablo Marcelo Moras<\/strong>, abogado laboral vinculado al sector pesquero, realiz\u00f3 un pormenorizado an\u00e1lisis de los puntos clave de la reforma. \u201cEl Congreso de la Naci\u00f3n ha aprobado la llamada \u201c<strong>Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral<\/strong>\u201d,\u00a0por medio de la cual el Poder Ejecutivo Nacional ha logrado concretar aquellos lineamientos preliminares introducidos a partir de la \u2018Ley Bases\u2019 y confirmar definitivamente un\u00a0<strong>cambio de paradigma en materia laboral\u201d, <\/strong>eval\u00faa en el estudio realizado sobre el nuevo articulado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn t\u00e9rminos generales, el nuevo marco normativo<strong> tiene por finalidad reducir la litigiosidad laboral, limitar el poder sindical y modernizar herramientas de organizaci\u00f3n del trabajo<\/strong>, aportando una mayor transparencia regulatoria\u201d, considera Moras.<\/p>\n\n\n\n<p>Y agrega: <strong>\u201cLas modificaciones aprobadas resultan cuantitativamente extensas y cualitativamente profundas<\/strong>, motivo por el cual su an\u00e1lisis es preliminar y su aplicaci\u00f3n sin dudas din\u00e1mica. En este sentido, <strong>es esperable que, por el contexto pol\u00edtico, social y la afectaci\u00f3n de intereses sindicales, se realicen planteos judiciales que puedan afectar su aplicaci\u00f3n inmediata<\/strong>, tal y como ocurri\u00f3 con la Ley Bases\u201d, anticipa sobre una eventual judicializaci\u00f3n. En tanto, en el an\u00e1lisis resume algunos de los cambios m\u00e1s significativos, a saber.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Registraci\u00f3n ARCA y Libro Laboral Art. 52<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se elimina la obligaci\u00f3n de llevar Libro Especial Laboral. Los empleadores deber\u00e1n registrar las relaciones laborales ante ARCA, siendo dicho registro suficiente a todos los efectos. Los libros preexistentes deber\u00e1n ser conservados durante un plazo de diez (10) a\u00f1os (pueden ser digitalizados o conservar copias digitales).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Planillas Horarias y Horas Extras<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se deroga el art\u00edculo 6 de la Ley N\u00b0 11.544, es decir que se elimina la obligaci\u00f3n de llevar y publicar planillas horarias y un Registro de Horas Extras.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Recibo de Haberes Digital o Electr\u00f3nico<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se formaliza en la Ley de Contrato de Trabajo la posibilidad de que el recibo sea entregado mediante sistema que permita su firma de manera digital o electr\u00f3nica como constancia de entrega. Ver Art\u00edculo 140 de Ley de Contrato de Trabajo respecto del contenido necesario del Recibo, ya que se suman requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recibos y otras constancias deber\u00e1n conservarse a fin de acreditar cumplimiento de obligaciones considerando plazo de prescripci\u00f3n laboral (2 a\u00f1os) y previsional (10 a\u00f1os). A tal fin, admite que los recibos sean digitalizados o conservar copias digitales.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Certificados de Trabajo Art. 80<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1n entregar certificados de trabajo dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, en los que consten (i) los datos relativos a la relaci\u00f3n laboral, (ii) la unci\u00f3n desempe\u00f1ada, (iii) las capacitaciones realizadas -aclarando los supuestos en que NO se hayan realizado capacitaciones-, y (iv) constancia del ingreso de aportes y contribuciones Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n cuando el empleador ponga a efectivamente a disposici\u00f3n los certificados (a) en formato f\u00edsico en el establecimiento laboral o (b) en formato digital que permita acreditar su entrega al trabajador en forma fehaciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordar que ya se encontraba derogada por la \u201cLey Bases\u201d la multa art\u00edculos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por falta de entrega de certificados de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Jornada de Trabajo: Compensaci\u00f3n por \u201cBanco de Horas\u201d<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se agrega el Art\u00edculo 197 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, por medio del cual se establece la posibilidad de acordar voluntariamente un r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n de horas extras, debiendo garantizar el respeto de los descansos m\u00ednimos legales (descanso diario 12 horas entre jornadas y descanso semanal 35 horas) y la protecci\u00f3n de la salud e inter\u00e9s del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo, que puede ser individual o colectivo, deber\u00e1 instrumentarse por escrito, consignar la naturaleza voluntaria de la prestaci\u00f3n, establecer l\u00edmites y modo de funcionamiento, y prever un mecanismo de control fehaciente y verificable de las horas trabajadas y compensadas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Accidente o Enfermedad Inculpable \u2013 Certificados M\u00e9dicos<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El empleado debe avisar su imposibilidad de concurrir a trabajar dentro de la primera jornada de trabajo, indicando lugar en que se encuentra, salvo fuerza mayor. Hasta tanto no d\u00e9 avise, pierde el derecho a percibir remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los certificados que el empleado presente para justificar ausencias por enfermedad o accidente inculpable, deben ser emitidos por profesional m\u00e9dico habilitado para el ejercicio de la Medicina y firmados digitalmente a trav\u00e9s de plataforma electr\u00f3nica Ley N\u00b0 27.553, para as\u00ed dar trazabilidad al documento. Asimismo, debe contener diagn\u00f3stico m\u00e9dico, tratamiento y cantidad de d\u00edas de reposo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante discrepancias entre certificado del m\u00e9dico del empleado y el controlar m\u00e9dico patronal, se podr\u00e1 recurrir a Junta M\u00e9dica o requerir dictamen en institutos p\u00fablicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia t\u00e9cnica, cuyo costo deber\u00e1 ser asumido por el empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Se sugiere realizar consulta legal puntual ante los distintos casos que vayan surgiendo, sin perjuicio de lo cual cumplir control m\u00e9dico patronal Art\u00edculo 210 Ley de Contrato de Trabajo y luego costear dictamen en instituto p\u00fablico o privado de reconocida trayectoria y solvencia t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Vacaciones<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se reduce de cuarenta y cinco (45) a treinta (30) d\u00edas el plazo de aviso previo para que el empleador notifique el otorgamiento de las vacaciones. Asimismo, se habilita el fraccionamiento de mutuo acuerdo, pero con un m\u00ednimo de siete (7) d\u00edas corridos por per\u00edodo fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Preaviso Per\u00edodo de Prueba<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se elimina la obligaci\u00f3n del empleador de otorgar preaviso en el despido dentro del Per\u00edodo de Prueba.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Indemnizaci\u00f3n por Antig\u00fcedad<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se define expresamente la remuneraci\u00f3n base para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad, en tanto se acota a la devengada en cada mes calendario, excluy\u00e9ndose conceptos no mensuales (SAC, vacaciones, bonificaciones o premios no peri\u00f3dicos mensuales y otros an\u00e1logos) y se introducen criterios objetivos para habitualidad y normalidad (habituales son los percibidos al menos seis meses dentro del \u00faltimo a\u00f1o calendario y los variables se promedian en los \u00faltimos seis meses o el \u00faltimo a\u00f1o si fuera m\u00e1s favorable al trabajador).<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, se establece que la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad tiene efecto cancelatorio como \u00fanica reparaci\u00f3n frente al despido sin causa, aportando as\u00ed mayor sustento para rechazar reclamos adicionales como Da\u00f1o Moral y otros (con excepci\u00f3n de il\u00edcitos penales).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Fondo de Asistencia Laboral (FAL)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), sistema de capitalizaci\u00f3n obligatoria destinado a financiar los costos derivados de la extinci\u00f3n del v\u00ednculo (indemnizaciones antig\u00fcedad, preaviso, integraci\u00f3n y otros), siendo exigible una contribuci\u00f3n calculada sobre la base salarial (2,5% PyMEs) que se descuenta de contribuciones patronales ARCA.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuenta es por empleador, est\u00e1 afectada a un destino exclusivo y no sustituye el r\u00e9gimen indemnizatorio, sino que es \u00fanicamente un mecanismo de cobertura. Resulta aplicable a relaciones de trabajo registradas, con un m\u00ednimo de doce (12) meses de antig\u00fcedad y cubre s\u00f3lo si se hicieron contribuciones por un m\u00ednimo de seis (6) meses. Se sugiere aguardar la Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>IMPORTANTE: A partir del 1\u00b0 de enero de 2027 aumenta del 5% al 6% la contribuci\u00f3n a cargo del empleador Art\u00edculo 16 inciso a) Ley N\u00b0 23.660.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Indemnizaci\u00f3n por Fallecimiento<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se aclara definitivamente qui\u00e9nes son los legitimados al cobro y el orden de prelaci\u00f3n respecto del derecho a la Indemnizaci\u00f3n por fallecimiento. Asimismo, el empleador queda liberado del pago si cancela la misma dentro de los treinta (30) d\u00edas de ocurrido el deceso considerando la documentaci\u00f3n con la que cuenta y\/o que le fuera entregada con motivo del mismo. Se sugiere realizar consulta legal puntual ante el supuesto concreto.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Actualizaci\u00f3n Cr\u00e9ditos Laborales y Pagos Judiciales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se establece que los cr\u00e9ditos laborales se actualizar\u00e1n por IPC \u2013 Nivel General elaborado por el INDEC, con m\u00e1s una tasa del 3% anual, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago. Asimismo, se determina la forma en que esa forma de actualizaci\u00f3n deber\u00e1 ser aplicada a los juicios en tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se establece que las sentencias judiciales condenatorias podr\u00e1n ser canceladas por las PyMEs en hasta doce (12) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme pauta de actualizaci\u00f3n IPC + 3% anual.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Responsabilidad Solidaria<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En los supuestos t\u00edpicos de subcontrataci\u00f3n (seguridad, transporte, seguridad e higiene, mantenimiento, obras, entre otros), se eximir\u00e1n de responsabilidad solidaria con la sola exigencia documental a la prestadora respecto de CUIL, pago mensual Seguridad Social, constancia pago remuneraciones, cuenta sueldo y cobertura ART con cl\u00e1usula de endoso a favor de la Empresa. Se sugiere aplicar en forma inmediata dicho pedido documental con periodicidad mensual.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Prestadores aut\u00f3nomos e independientes<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Complementando lo expuesto en el punto precedente, y completando la l\u00ednea trazada por la \u201cLey Bases\u201d, se establece que NO hay presunci\u00f3n de relaci\u00f3n de trabajo cuando se contraten obra o servicios profesionales o de oficios, siempre y cuando se emitan recibos o facturas y el pago se realice por sistema bancario. Se sugiere de todas formas que la facturaci\u00f3n no sea correlativa a fin de no hacer renacer aquella presunci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Contrato de Trabajo Eventual<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se elimina el requisito de imprevisibilidad del plazo, motivo por el cual ahora se admite la contrataci\u00f3n eventual a\u00fan estimando la duraci\u00f3n. Se mantiene la exigencia de que la causa sea extraordinaria y transitoria.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Contrato de Trabajo Plazo Fijo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ante el despido sin causa antes del vencimiento del plazo convenido, se elimina la obligaci\u00f3n de abonar los salarios ca\u00eddos y se reemplaza por un esquema asimilable al r\u00e9gimen general. As\u00ed, se deja sin efecto el costo salarial hasta la finalizaci\u00f3n del plazo y los rubros se calculan en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad (que habr\u00eda acumulado a la finalizaci\u00f3n el plazo originalmente pactado).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Contrato de Trabajo Tiempo Parcial y Jornada Reducida<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se elimina el l\u00edmite impuesto al Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, respecto del cumplimiento de las dos terceras partes de la jornada habitual, de modo tal que se ampl\u00eda el margen para fijar jornadas reducidas con extensiones variables o din\u00e1micas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Derecho Colectivo &#8211; Sindical<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&#8211; Asambleas: se establece expresamente que las asambleas de personal o delegados debe contar con autorizaci\u00f3n previa del horario y duraci\u00f3n por parte del empleador. Cuando la asamblea se desarrolle en el establecimiento laboral, tambi\u00e9n deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n del empleador para el uso del lugar, salvo que haya mora en el pago de haberes. IMPORTANTE: se establece que durante el tiempo de la asamblea el empleado no devenga haberes.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Cr\u00e9dito de horas: se determina en diez (10) horas mensuales retribuidas de cr\u00e9dito a favor de los delegados de personal para que puedan realizar tareas gremiales, no pudiendo en ning\u00fan caso implicar la interrupci\u00f3n de actividad en el \u00e1rea de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Tutela gremial: se establece que \u00fanicamente regir\u00e1 para delegados electos que ocupen cargos titulares y hasta para dos (2) congresales titulares en grandes empresas y solo uno (1) para PyMEs. Se excluye expresamente de la tutela a los cargos suplentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Convenciones Colectivas de Trabajo: se modifica el concepto de ultraactividad, estableci\u00e9ndose que una vez vencido el plazo del CCT, \u00fanicamente subsistir\u00e1 la vigencia de las cl\u00e1usulas normativas (condiciones y beneficios individuales directos del trabajo), mientras las cl\u00e1usulas obligacionales s\u00f3lo seguir\u00e1n vigentes si hay acuerdo expreso de partes.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Aportes y contribuciones: establece tope del 2% para aportes o contribuciones a favor de Sindicatos (no incluye cuota sindical ni beneficios especiales) y un tope del 0,5% para aportes o contribuciones a C\u00e1maras Empresarias.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Exclusiones Ley de Contrato de Trabajo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La norma excluye de la Ley de Contrato de Trabajo al personal embarcado comprendido en la Ley de Navegaci\u00f3n, a los trabajadores independientes con colaboradores (introducidos por \u201cLey Bases\u201d), a los prestadores independientes de plataformas tecnol\u00f3gicas y a las personas privadas de su libertad.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Registro de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se crea por un (1) a\u00f1o el Registro de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL), como beneficio para empleadores que incorporen trabajadores, con ciertas condiciones particulares. Se sugiere realizar consulta legal puntual sobre los alcances.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Promoci\u00f3n de Empleo Registrado (PER)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Como es de estilo en este tipo de normas, se prev\u00e9 un blanqueo laboral por el plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas. Se sugiere aguardar reglamentaci\u00f3n y realizar consulta legal puntual sobre los alcances.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>R\u00e9gimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se crea un r\u00e9gimen de incentivos fiscales para inversiones de PyMES, ofreciendo beneficios fiscales como amortizaci\u00f3n acelerada y devoluci\u00f3n anticipada de IVA para fomentar las inversiones. Se sugiere aguardar reglamentaci\u00f3n y realizar consulta legal puntual sobre los alcances.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Derogaciones<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se derogan a partir del 2027 el Estatuto del Periodista (Ley N\u00b0 12.098), Estatuto de Viajante de Comercio (Ley N\u00b0 14.546), Ley de Teletrabajo (Ley N\u00b0 27.555), Estatuto del Peluquero (Ley N\u00b0 23.497), Fondo de Garant\u00edas para Cr\u00e9ditos Laborales (Ley N\u00b0 23.472), R\u00e9gimen de Trabajo para Choferes Particulares (Ley N\u00b0 12.867), Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Period\u00edsticas (decreto Ley N\u00b0 13.839\/46), Estatuto del Operadores Radio cable telegr\u00e1ficos y afines (decreto Ley N\u00b0 14.946\/46), entre otros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la sanci\u00f3n en el Congreso de la Naci\u00f3n, el Gobierno promulg\u00f3 el pasado viernes la denominada Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral, que cambia el esquema de contrataciones en la Argentina. 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