{"id":13372,"date":"2025-09-08T09:45:13","date_gmt":"2025-09-08T09:45:13","guid":{"rendered":"https:\/\/partedepesca.com.ar\/d\/?p=13372"},"modified":"2025-09-09T10:41:02","modified_gmt":"2025-09-09T10:41:02","slug":"rechazan-pedido-de-caipa-para-quitarle-la-cuota-social-de-langostino-a-rio-negro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/partedepesca.com.ar\/d\/rechazan-pedido-de-caipa-para-quitarle-la-cuota-social-de-langostino-a-rio-negro\/","title":{"rendered":"Rechazan pedido de CAIPA para quitarle la cuota social de langostino a R\u00edo Negro"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C\u00e1mara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) interpuso recurso de reconsideraci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de que el Consejo Federal Pesquero (CFP) deje sin efecto la decisi\u00f3n de otorgamiento extraordinario de una reserva social de langostino de 1.200 toneladas. La entidad empresarial marplatense invoc\u00f3 la personer\u00eda con apoyo en el Estatuto Social (que en su art\u00edculo tercero estipula la representaci\u00f3n de los asociados en la defensa de sus intereses colectivos ante las autoridades) y la copia del Acta de Asamblea que design\u00f3 a las autoridades (entre ellas al presidente, que present\u00f3 el recurso).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sostiene su legitimaci\u00f3n en su calidad de integrante de la Comisi\u00f3n de seguimiento de la especie langostino (y de otras pesquer\u00edas) y de la Comisi\u00f3n Asesora Honoraria. El fundamento del recurso estriba en lo que considera grave violaci\u00f3n a normas expresas: que no se dict\u00f3 una \u201cresoluci\u00f3n\u201d para instrumentar la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAIPA tambi\u00e9n estima que la decisi\u00f3n debi\u00f3 instrumentarse por resoluci\u00f3n por tratarse a su juicio de un acto de contenido reglamentario. Y que debi\u00f3 contar con dictamen de asesoramiento, en especial, el jur\u00eddico. Entiende que la decisi\u00f3n del Acta CFP N\u00b0 21\/2025 debi\u00f3 ser notificada (como un acto de alcance general). Afirma que el acto no ha podido ser conocido por los terceros que pudieran estar afectados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su juicio, la situaci\u00f3n se encuadrar\u00eda en la anulabilidad del acto ya que las irregularidades, omisiones y\/o vicios que achaca no impiden la existencia de los elementos esenciales del acto. Cuestiona la decisi\u00f3n porque faculta a la Provincia de R\u00edo Negro a designar buques sin condiciones ni requisitos. Entiende que la falta de unanimidad ser\u00eda relevante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la c\u00e1mara marplatense afirma que los buques deber\u00edan contar con permiso de pesca nacional y \u201ccon permiso espec\u00edfico para la pesca de esa especie\u201d. Agrega que la Provincia podr\u00eda extender permisos o autorizaciones para las aguas de jurisdicci\u00f3n nacional. Afirma que no se evalu\u00f3 el estado del recurso. A\u00f1ade que no se garantiza descarga en puertos determinados de la Provincia y que no se realiz\u00f3 la ponderaci\u00f3n del mayor valor agregado. Se viol\u00f3, afirma, lo establecido en el Acta CFP N\u00b0 38\/2022 y la Resoluci\u00f3n CFP N\u00b0 23\/2022. Expone que se ha violado el art\u00edculo 27 de la Ley 24.922.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color wp-elements-ac28f7b2dcc594ab8759502ac6538ea5 wp-block-paragraph\"><strong>SIN LEGITIMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El recurso de reconsideraci\u00f3n fue interpuesto dentro del plazo reglamentario. En cuanto a la legitimaci\u00f3n activa de la c\u00e1mara empresaria recurrente, el Consejo Federal Pesquero dijo que si bien la presentaci\u00f3n alude a los derechos de sus asociados, que la c\u00e1mara representa, lo cierto es que su estatuto solamente contempla la representaci\u00f3n \u201ca los asociados en las defensas de sus intereses colectivos\u201d. Es decir que los intereses individuales de cada uno de los asociados a la c\u00e1mara permanecen dentro de la \u00f3rbita de su representaci\u00f3n \u2013y eventual defensa- individual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed es que la cr\u00edtica que el recurso ensaya respecto de la decisi\u00f3n del Acta CFP N\u00b0 21\/2025 y el temperamento a seguir, para que el CFP cree una reserva social anual, resulta abstracto ya que no se indica a ninguna empresa armadora \u2013asociada a dicha c\u00e1mara- ni a ning\u00fan buque \u2013con permiso de pesca de titularidad de alguna de esas empresas- que haya sufrido un agravio concreto por los supuestos vicios procedimentales que se argumentan en la impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el CFP, no hay legitimaci\u00f3n para cuestionar un acto por razones de legitimidad sin un agravio concreto en un derecho individual. En el caso de la legitimaci\u00f3n respecto de los intereses colectivos, debe se\u00f1alarse que la misma tiene limitaciones que el recurso bajo an\u00e1lisis no respeta. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha clasificado los intereses en individuales, intereses individuales de car\u00e1cter homog\u00e9neo, e intereses colectivos. Estos \u00faltimos recaen sobre un bien indivisible, y excluyen la posibilidad de ser esgrimidos individualmente, por lo que no se trata del caso que plantea la recurrente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color wp-elements-903ea1398396a476f581b720a35b0561 wp-block-paragraph\"><strong>NO EXISTE UN PERMISO DE LANGOSTINO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la falta de evaluaci\u00f3n del recurso, advirti\u00f3 el CFP que el recurso es evaluado peri\u00f3dicamente, y que en este a\u00f1o la temporada comenz\u00f3 m\u00e1s tarde de lo habitual. Con respecto a las exigencias que seg\u00fan el recurso fueron omitidas, la decisi\u00f3n recurrida las expresa, incluyendo el permiso correspondiente. \u201cSe hace constar que no existe un \u201cpermiso de pesca de esa especie\u201d (langostino) ya que el permiso de pesca solamente habilita al acceso al caladero; para la captura se requiere una autorizaci\u00f3n o una cuota individual (art\u00edculo 28 de la Ley 24.922, y Acta CFP N\u00b0 49\/2009). Las garant\u00edas o controles para el cumplimiento de las exigencias son las que existen hoy para toda la flota, que se encuentra sujeta al control y la fiscalizaci\u00f3n que realiza la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley 24.922, en el marco de sus competencias\u201d, defini\u00f3 el organismo la semana pasada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, se decidi\u00f3 por mayor\u00eda, con el voto negativo de la Provincia de Buenos Aires, rechazar el recurso de reconsideraci\u00f3n interpuesto por CAIPA contra la decisi\u00f3n del Acta CFP N\u00b021\/2025. Asimismo, se hace constar que la decisi\u00f3n agota la instancia administrativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) interpuso recurso de reconsideraci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de que el Consejo Federal Pesquero (CFP) deje sin efecto la decisi\u00f3n de otorgamiento extraordinario de una reserva social de langostino de 1.200 toneladas. 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