{"id":11737,"date":"2025-04-15T10:17:15","date_gmt":"2025-04-15T10:17:15","guid":{"rendered":"https:\/\/partedepesca.com.ar\/d\/?p=11737"},"modified":"2025-04-23T15:00:13","modified_gmt":"2025-04-23T15:00:13","slug":"la-reforma-laboral-esta-entre-las-condiciones-que-exige-el-fmi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/partedepesca.com.ar\/d\/la-reforma-laboral-esta-entre-las-condiciones-que-exige-el-fmi\/","title":{"rendered":"La reforma laboral est\u00e1 entre las condiciones que exige el FMI"},"content":{"rendered":"\n<p>El FMI ratifica la necesidad de una reforma laboral integral para favorecer la competitividad e integraci\u00f3n global de la Argentina en el mundo. Al respecto la Ley de Bases 27.742 (2024) concret\u00f3 un buen comienzo de esa reforma con la derogaci\u00f3n de las multas y cambios estructurales como la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, el derecho de retenci\u00f3n en el caso del contratista renuente, la ponderaci\u00f3n de los contratos entre sujetos aut\u00f3nomos del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, el r\u00e9gimen de simplificaci\u00f3n y de registraci\u00f3n laboral, el car\u00e1cter opcional de las bolsas de trabajo, el despido con causa justificada de los casos de huelga salvaje o generadora de da\u00f1os, el despido por discriminaci\u00f3n, y otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Como lo hemos sostenido siempre, la reforma laboral no es un hito aislado, sino que est\u00e1 conformado por un proceso din\u00e1mico, hoy impuesto por la acci\u00f3n transversal de las tecnolog\u00edas exponenciales, la rob\u00f3tica la automaci\u00f3n y la inteligencia artificial generativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En distintos proyectos, en especial el de la diputada Romina Diez (Tr\u00e1mite Parlamentario 190) se vuelcan una serie de temas pendientes que fortalecen el proceso de reforma y que mejorar\u00edan la competitividad de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LAS MODIFICACIONES QUE VIENEN<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Principio de irrenunciabilidad: que se circunscriba solo a la legislaci\u00f3n de fondo y a lo acordado en los convenios colectivos, liberando al contrato individual como una herramienta para que se desenvuelva el marco de la libertad contractual<\/strong> y de la versatilidad del mismo en funci\u00f3n de las nuevas exigencias del mercado, de las nuevas formas de comercializaci\u00f3n y de desarrollo de los servicios, y en especial, frente a los vertiginosos cambios operados con las tecnolog\u00edas exponenciales (art. 12 LCT);<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El ius variandi o derecho del empleador de modificar las condiciones no esenciales del contrato que est\u00e9 asociada la libertad y a la flexibilidad<\/strong> que imponen hoy los contratos y sus constantes mutaciones (art. 66 LCT);<\/li>\n\n\n\n<li>La creaci\u00f3n de contratos promovidos para generar oportunidades de trabajo a exempleados p\u00fablicos que cesaron en sus funciones, y para los grupos de desocupados m\u00e1s vulnerables;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La transformaci\u00f3n del contrato de tiempo indeterminado de modo de promover la registraci\u00f3n de los trabajadores con incentivos en los aportes y contribuciones o fiscales<\/strong>, con el fin de blanquear casi el 40% del empleo que se encuentra dentro de la econom\u00eda clandestina;<\/li>\n\n\n\n<li>La transformaci\u00f3n de todos los contratos de plazo, de monotributo, o similares de la administraci\u00f3n p\u00fablica central, provincial y municipal que est\u00e1n operando en fraude de la legislaci\u00f3n vigente, o que impiden que el mercado logre suficiente trasparencia;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La readecuaci\u00f3n de la Ley de Teletrabajo nro. 27.555 a los nuevos desaf\u00edos que presenta el mercado laboral<\/strong>, tanto en el plano de los ingresos y remuneraciones, como en la jornada y los descansos, el regreso a la presencialidad, y frente a la versatilidad que imponen las nuevas formas de contrataci\u00f3n, adem\u00e1s de incluir el trabajo mixto o h\u00edbrido;<\/li>\n\n\n\n<li>La ampliaci\u00f3n y\/o la reglamentaci\u00f3n de los beneficios sociales para que sean viables, accesibles y de aplicaci\u00f3n general, como son el caso del beneficio de comedor de proximidad tanto para el trabajador presencial como para el trabajador a distancia o teletrabajador, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de guarder\u00edas a la pre escolaridad, la ampliaci\u00f3n de todos los mecanismos de capacitaci\u00f3n que mejoren la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los dependientes, la ampliaci\u00f3n de beneficios especiales como ropa de trabajo y herramientas de trabajo y los instrumentos preventivos de higiene y seguridad en el trabajo, y la cobertura de salud con los reintegros de los gastos de medicamentos, y otros;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La ampliaci\u00f3n de las modalidades contractuales en funci\u00f3n de los requerimientos del mercado<\/strong>, teniendo en cuenta los contratos a plazo para actividades con picos de producci\u00f3n o de demanda, los altibajos generados por las temporadas y en especial, cuando dependen de cuestiones clim\u00e1ticas o ajenas la voluntad o control del empleador;<\/li>\n\n\n\n<li>La ampliaci\u00f3n y\/o reglamentaci\u00f3n del banco de horas, de la jornada promedio y de los sistemas especiales de jornada adaptables a actividades especiales por su naturaleza, por la actividad, o por las necesidades del mercado o los requerimientos de los clientes;<\/li>\n\n\n\n<li>La formalizaci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y bajo el sistema de monotributo de todas las modalidades especiales de contrataci\u00f3n como los originados en la entrega y distribuci\u00f3n de bienes cosas o mercader\u00edas como son el caso de Pedido Ya o RAPPI o los casos de transporte de personas como UBER Cabify y similares, con un sistema de cobertura fijo de accidentes, con un sistema de salud a trav\u00e9s de un seguro, y un sistema formal que permita la registraci\u00f3n y la flexibilidad que estas formas nuevas de organizar el trabajo demandan;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La creaci\u00f3n de un fondo de despido para las desvinculaciones sin justa causa financiado con super\u00e1vits de asignaciones familiares o con el fondo Nacional de Empleo utilizado para cubrir el Seguro de Desempleo<\/strong>, de modo tal que no genere un nuevo impuesto al trabajo;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La reformulaci\u00f3n de los impuestos al trabajo, a trav\u00e9s de una reforma integral que resulte viable para todos los empleadores<\/strong>, en especial para los que conforman las PYMES con estructuras de hasta 80\/100 trabajadores, y con incentivos especiales para peque\u00f1os emprendimientos regulares de hasta diez (10) trabajadores;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La ampliaci\u00f3n del marco de la remuneraci\u00f3n (art. 103 y ss. LCT) para que adquiera versatilidad, ponderando la retribuci\u00f3n por resultados o en base a productividad<\/strong>, alej\u00e1ndose del sistema de pago fijo que ha resultado obsoleto frente a la relaci\u00f3n del trabajo con los resultados y objetivos que hoy es motivaci\u00f3n central de todas las empresas;<\/li>\n\n\n\n<li>La creaci\u00f3n formal de los sistemas de derechos accionarios (&#8220;stock options&#8221;) de modo que se integren a la normativa de fondo, como prestaciones ligadas al capital de cada empresa, de car\u00e1cter no remuneratorio, y sometidas al r\u00e9gimen accionario y al cobro de dividendos y a la compra y venta en la bolsa local o internacional;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El desarrollo de un nuevo modelo de convenios colectivos, que deje de lado mecanismos retr\u00f3grados como la ultractividad convencional autom\u00e1tica, las cuotas impuestas tanto a trabajadores como empleadores sin la conformidad expresa de cada uno<\/strong>, y que ademita la inclusi\u00f3n de los sistemas de productividad, incluyendo el teletrabajo y el home office, la rob\u00f3tica la automaci\u00f3n y la inteligencia artificial, en un contexto de priorizar los derechos fundamentales que alcancen a todos por igual en un marco de libertad contractual amplio;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La reglamentaci\u00f3n detallada del derecho de huelga, y en especial de las medidas ilegales como los paros generales, con la responsabilidad personal e institucional de los promotores y part\u00edcipes directos o necesarios de las acciones prohibidas tanto en el plano laboral, como en los da\u00f1os y perjuicios producidos, como en el marco penal cuando se comentan delitos de acci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>. La determinaci\u00f3n de los servicios esenciales y las guardias m\u00ednimas o la imposibilidad de hacer huelga como son en el caso del suministro de agua, de gas, los hospitales y sanatorios, y los servicios de singular incidencia en la actividad cotidiana como la educaci\u00f3n, en donde la huelga compromete la alfabetizaci\u00f3n de ni\u00f1os y j\u00f3venes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La reforma que viene es un gran desaf\u00edo y el Poder Ejecutivo que ser\u00e1 qui\u00e9n deba tomar la iniciativa deber\u00e1 distinguir los proyectos que por su contenido y naturaleza deban ser remitidos al Parlamento, como aquellos que la reglamentaci\u00f3n admitida por la Constituci\u00f3n Nacional resulte viable, sin perjuicio de los decretos de necesidad y urgencia que resulta urgentes y dentro de los recaudos constitucionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Fuente: <strong>Iprofesional<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El FMI ratifica la necesidad de una reforma laboral integral para favorecer la competitividad e integraci\u00f3n global de la Argentina en el mundo. 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